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Año: 1939, Fallos: 184:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON GARCIA Y OTROS v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
PRUEBA: Peritos.

En el procedimiento federal no existen peritos de enda una de las partes, en cuanto su designación está supeditada al acuerdo de los litigantes o librada al tribunal, a falta de aquél.

PRUEBA: Peritos.

Tiene carácter común la pericia ordenada con la participación de las partes del juicio.

HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

La deuda por honorarios del perito común no tiene enrácter de solidaria y debe ser pagada por mitades cuando no ha mediado condenación en costas.

HONORARIOS DE PERITO: Ejvención, La defensa tendiente a obviar el pago total de los honorarios del perito común puede ser opuesta en la ejecución de los mismos, siendo indiferente la designación que le atribuyen las partes.

ANTECEDENTES
Don Alcides Rocha, designado perito a propuesta de la parte actora con arreglo a lo dispuesto en el art. 142 de la ley federal N" 50, actuó como tal en el juicio juntamente con el perito propuesto por la demandada y el ter cero. Termmado el pleito por sentencia publicada en el todo 182 pú. 88 de los Fallos de la Corte Suprema, que rechazó la demanda sin costas, el Sr. Rocha obtuvo la regulación de sus honorarios y pretendió cobrarlos integramente a la demandada invocando lo dispuesto en el art.

1945 del Código Civil. El representante de la provincia opuso la excepción de inhabilidad de título sosteniendo la inexistencia de la solidaridad alegada por el Sr. Rocha y afirmando que la obligación de su representada se limitaba al pago del 50 de los honorarios del perito tercero.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-146

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