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Año: 1939, Fallos: 184:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

El actor invocó disposiciones de' leyes nacionales y decretos del P. E, en esta causa; por ello V. E. abrió a fs. 340 el recurso extraordinario de apelación.

Creo que tal invocación no resulta suficientemente fundada toda vez que, como lo expresé en mi dictamen de fs. 239, tales leyes y decretos no son de aplicación al caso de autos, con el que no tienen la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48.

Correspondería, pues, no hacer lugar a la apelación de fs. 286. Buenos Aires, abril 4 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1939.

Y Vistos: El presente recurso extraordinario deduL cido por don Víctor Ventafridda en el juicio que sigue contra la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, por devolución de una suma de dinero; y :

Considerando:

Que la actora persigue a la compañía nombrada para que se la obligue judicialmente a aceptar la consignación que formula de la suma de $ 40,12 y las que realizará en lo sucesivo, en pago del servicio telefónico simple. Solicita, asimismo, la declaración de que la compañía no ha podido cobrarle ningún adicional por el conmutador colocado en su instalación telefónica y, se ordene, consiguientemente, el reembolso de lo percibido en tal concepto.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-311

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