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Año: 1939, Fallos: 184:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trumentos o aparatos indispensables por medio de los cuales aquél es susceptible de prestarse.

. CONCESIÓN: Naturaleza y caracteres. Efectos. Relaciones entre el concesionario y los terceros, TARIFAS: Teléfonos.

El concesionario no puede ampararse en el principio de la libertad de contratar, para modificar las condiciones de la concesión mediante convenios con las personas que utilicen el servicio público que se ha obligado a prestar bajo el contralor del Estado, que comprende, entre otros puntos, el relativo a las tarifas.

TARIFAS: Teléfonos.

Con arreglo a los decretos de marzo 28 y de mayo 24 de 1934, que se ajustan a las leyes 4408, 7 y A y se refieren tanto a los servicios prestados al bierno como alos particulares, quedan validados los servicios especiales que enumeran, prestados con antelación a la fecha del primero, no así los ulteriores sobre los cuales habrá que convenir las tarifas sin que, mientras tanto, puedan ser cobrados por la empresa.

CONCESIÓN: Principios generales.

TARIFAS: Principios generales, Es facultad privativa del P. E. apreciar la justicia y remebilidad de Jas tarifos selatiras a mrviios púll:cos, pudiendo usarla tanto respecto del pasado, diciéndolo expresamente, como del porvenir, sin que los jueces puedan Termales para dejarlas sin efecto o modificarlas en cualquier
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
TARIFAS: Teléfonos, Aun cuando la compañía Unión Telefónica no tenga derecho para cobrar los servicios especiales con posterioridea 8 e amar de 1944, de tete para restamar den tro de cada servicio especial el 1 valor de costo o de uso del material DA A querida para las instalaciones.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-307

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