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Año: 1939, Fallos: 184:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más y la sueesión tiene, al 12 de enero de 1937, un atraso de dos trimestres a razón de $ 75 cada uno".

Escrito de fs. 5).

Que la deudora, el 3 de diciembre de 1936 habíase visto en la necesidad de iniciar un juicio de pago por consignación con el fin de evitar la maniobra del acreedor que trataba de constituirla en mora. A pesar de pedirse por aquél el rechazo de la consignación, ella fué aceptada por sentencia de diciembre de 1937, sentencia que no fué recurrida.

Que en el escrito de fs. 5 del juicio ejeentivo, Tettamanti, ha aceptado implícitamente la prórroga de la moratoria, desde que al deducirlo se ha fundado en el hecho de haber transenrrido dos trimestres sin pagar los intereses, lo que equivale a invocar el art. 5 de la ley 1? 11,741 cuando ya había sido prorrogada por la nm" 12.130.

Que cello comporta la renuncia al derecho de pedir la declaración de inconstitucionalidad de la ley 1° 12.130, Hay hipótesis, dice Coorey, en que uma ley en su aplicación al caso particular debe ser sostenida a enusa de que la parte que la objeta por un aeto anterior ha excluido la posibilidad de ser oída sobre su validez, y, agrega, cuando una provisión constitucional ha sido establecida exclusivamente para la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos, éstos se hallan facultados para renunciaria. CooLEy, Constitutiomal Limitations, T° ed., pág. 250; Fallos: tomo 149, pús. 137.

Que euando Tettamanti, después de iniciar la ejeeución por falta de pago de los intereses de dos trimestres, opone, a fs. 14, la inconstitucionalidad de la ley N" 12.130, existe ya la renuncia anterior que le impide valerse de aquella defensa. ¿

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-372

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