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Año: 1939, Fallos: 184:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mérito de estas consideraciones se declara improcedente el recurso extraordinario, Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerto Repetto — ANTONIO Sacanxa. — Luis LiNaBES —
B. A. Nazatr ASCHORENA
— F, Ramos Mesía.


INTERNATIONAL HARVESTER Co. y. NACION
ARGENTINA


ADUANA.
El art. 44 de las O. 0. A, A. es inaplicable a la demanda sobre repetición de derechos que la Aduana ha enbrado indebidamente al introductor de piezas de repuesto para máquinas agrícolas, por considerarlos artículos de renovación o de consumo y no venir conjuntamente con las máquinas para las enales venian destinados.

ADUANA: Importación libre de derechos.

Las piezas de repuesto para máquinas agrícolas no están sujetas a pane de derechos de importación, aun cuando sean introducidas separadamente de la máquina para la enal vienen destinadas.

ADUANA: Importación libre de derechos.

A los efectos de la liberación de derechos de importación con respecto a los repuestos para máquinas a¿rieolas, no corresponde efectuar distinzo alguno fundado en que puedan ser consideradas como artículos de renovación o consumo (1).

1) Fecha del fallo: agosto 9 de 1939.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-373

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