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Año: 1939, Fallos: 184:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS A. BERGHMANS v. PROVINCIA DE SAN JUAN
MANDATO: Efectos.

HONORARIOS.
El ex-apoderado provincial cuyo mandato fué revocado, carece de derecho para cobrar honorarios por el alegato que presentó ante la Corte Suprema y ésta ordenó devolverle por haber cesado en la representación de refe.

rencia y haber asumido personería, en su reemplazo el nuevo apoderado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 11 de 1939.

Y Vistos: Estos autos caratulados: "Berghmans Carlos A. contra San Juan la Provincia, sobre cobro de honorarios", de los que resulta:

Que a fs. 1 se presenta don Carlos A. Berghmans —y manifiesta:

Que demanda a la Provincia de San Juan el pago de los honorarios que le corresponden, por el alegato que presentó en la causa A. 146, VIII, 1936, y cuya devolución ordenó esta Corte. Esta última medida no es óbice al derecho que ejercita, porque no resuelve sino una cuestión procesal, ajena al fondo de la que plantea.

Que esa labor fué hecha de conformidad con lo acordado en conversación tenida con el Dr. S. Baqué, — nuevo apoderado de la Provincia de San Juan — quien estimó conveniente que el actor, — que lo había sido hasta entonees — terminara los juicios pendientes, Que tal convenio no existe, por lo que el monto de la retribución a que tiene derecho debe fijarse por regulación.

Termina pidiendo que en definitiva se condene n la Provincia demandada a pagarle la suma de $ 1.000 min., o la cantidad que fije el Tribunal con sus intereses y costas, si mediara oposición.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-374

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