Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y que, hajo otras formas, ha tenido ocasión de ser examinado antes de ahora por la Corte. En el caso Horta v.

Harguindeguy ( 137:47 , ley de alquileres), dijo V. E.:

°n es concebible... que el orden público pueda exigir o pueda hallarse interesado en que los contratos sean alterados sin el consentimiento de las partes, pues es fácil alcanzar que si algo interesa a una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de la propiedad privada y en el afianzamiento de la justicia, es la estabilidad de los derechos patrimoniales: es, que los contratos sean lealmente cumplidos; y es, en fin, que no sen dado siquiera abrigar el temor de que puedan sancionarse y hacerse efectivas leyes excepcionales, como aquellas aludidas por Marshall en el proverbial caso Darmbuth College que debilitaron lu confianza entre hombre y hombre y dificultaron todas las transacciones particulares, por la dispensa que hacían del fiel cumplimiento de las obligaciones. La doctrina de la omnipotencia legislativa, que se pretende fundar en la presunta voluntad de la mayoría del pueblo, es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes. ..". Esta doctrina concuerda con la seatada en 144:219 , 145:307 y otros censos.

1H Ahora bien: tal principio, aplieable en épocas normales ¿lo es también cuando una honda crisis económica coloca a los deudores en la imposibilidad de cumplir lo paetado, sin que medie culpa alguna de su parte? ¡No producen esas crisis efectos equiparables a los de la guerra, ercando situaciones de emergencia en que la Constitución ha previsto la posibilidad de que se suspendan los derechos individuales? Sin mediar declaratoria de estado de sitio, los códigos contienen preserip

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com