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Año: 1939, Fallos: 184:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GREGORIO E. DUCASE Y OTRA v. NACION
ARGENTINA


EJERCITO NACIONAL, .
El compromiso por el eual una persona se incorpora al ejército de línea como voluntario, la somete n las leyes y a la jurisdicción militar.

EJERCITO NACIONAL.
Los voluntarios del ejército de línea tienen estado militar.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.

La responsabilidad del Estado por la muerte de los voluntarios del ejército de línea no se halla regida por el derecho común sino por el derecho público exclusivamente, o sea por las leyes y reglamentos militares dictados al efecto por el Congreso de la Nación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.

Las leyes militares vigentes limitan la responsabilidad del Estado por la muerte de un militar en acto del servicio a uma pensión en beneficio de las personas que aquéllas determinan, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.

PENSION: Pensión militar.

Los padres de un cabo del ejército de línea que siendo soltero falleció en acto del servicio, no tienen derecho a ión ni pueden válidamente invocar las disposiciones del derecho común —entre ellas las de la ley de accidentes del trabajo— para obtener el pago de una indemnización por el Estado.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ
Paraná, 14 de diciembre de 1938.

Y Vista:

La presente causa civil, iniciada por don Gregorio Elías Ducase y Doña Rosa Meza de Duease contra Gobierno de la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios, llegada a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos interpues

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-378

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