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Año: 1939, Fallos: 184:620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pachados en la forma que aconsejan las resoluciones recaídas en autos.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 54 en cuanto pudo ser materia de recurso, esto es, en lo que a la imposición de multa se refiere y se declara asimismo que los repuestos y motores para tractores eléctricos introducidos al país, no encuadran en la partida 362 de la Tarifa de Avalúos. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencin donde se repondrá el papel.

Rosento ReretTO — ANTONIO SaGarxa. — Luis LINARES — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.


MAAS DE MIHURA CATALINA Y OTRA
v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Casos varios, Las cuestiones referentes al requisito de la protesta son ajenas al recurso extraordinario.

AFIRMADOS,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones y leyes provinciales. Impuestos de afirmados.

A falta de prueba sobre el valor del inmueble anterior a la época en que se construye el pavimento impugnado por confiseatorio, que permita determinar la medida en que la obra influyó en el mayor valor discutido, y ante una sentencia definitiva que así lo declara, procede rechazar la impugnación de referencia.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-620

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