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Año: 1939, Fallos: 184:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del actual 7 m. 55 cent., vale decir que para cada propietario frentista existe una diferencia en el ancho de la faja que corresponde igual a 2 metros con 5 centímetros. La A. procede en consecuencia, en la extensión que resulta de lo expuesto.

Por tanto, fallo: Haciendo lugar a la demanda en cuanto se declara que las actoras sólo están obligadas a pagar, del afirmado a que se refiere este juicio, la diferencia — establecida en el último considerando — entre el ancho del netual y del anterior, debiendo la demandada devolverles, en el término de diez días y con intereses, en la proporción consiguiente, las sumas cobradas, haciéndose extensivo A pp alas que no lo estuvieren una vez ejecutoriada esta sentencia. Las costas como sigue: la demandada deberá abonar las ins, las comunes y el 55 de las actoras; el resto éstas, Hegilase 380 pesos al Dr. Rodríguez de la Torre. Insértese, hágase saber y repóngase, — Arturo Soldini. :


SENTENCIA DE 2 INSTANCIA
Rosario, 30 de diciembre de 1938.

Reunidos en acuerdo los señores Vocales de la Sala Primera, doctores Calixto Lasaga (h.) dora G. Capdet, y el señor Vocal de la Segunda, doctor Oscar M. López, como integrante de aquélla, con el fin de dictar sentencia definitiva en los autos: °"Catalina Albina Enriqueta Maas de Mihura contra Municipalidad de Rosario. Nulidad y Repetición de Pago".

Estudiados los mismos, resolvieron plantear las siguientes cuestiones :

Primera: ¿Es justa la sentencia apelada? Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley, la votación recayó en el siguiente orden: doctores Capdet, López y Lassaga.

A la primera cuestión el doctor Capdet expuso:

Doña Catalina Albina Enriqueta Maas de Mihura y Doña Matilde Rodolfina Maas reclaman de la Municipalidad de Rosario la devolución de unas sumas de dinero pagadas por motivo de la pavimentación de la Avenida San Martín dispuesto por la Ordenanza N" 32 del 21 de agosto de 1929. Las demandantes son propietarias de un terreno situado en la susodicha Avenida entre las de Boulevard Seguí y 24 de Septiembre, y con tal motivo la Municipalidad exige se le pague cinco mil cuarenta y siete pesos coli setenta y cuatro centavos, sin ,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-625

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