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Año: 1939, Fallos: 184:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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han pagado el pavimento correspondiente, del derecho a no pagar otras sumas por ese concepto durante el plazo establecido en la ley anterior.

AFIRMADOS,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Constituciones y leyes provinciales. Impuesto de afirmados.

Ordenanzas municipales.

La ordenanza N" 38 del año 1932 para la ciudad del Rosario y la ley N" 2685, de junio 28 de 1938 para la Provincia de Santa Fe, en cuanto modifican la ley No 2127 de ésta y la ordenanza N° 43, del año 1927, de aquéllas, imponiendo el pago de nuevos pavimentos a los propietarios, antes del plazo establecido, contrarían el art, 3 del Código Civil y el 17 de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Rosario, julio 3 de 1937.

Autos y Vistos:

Para dictar sentencia en el presente juicio seguido por doña Catalina Alvina Enriqueta Mans de Mihura y doña Matilde Rudolfina Maas contra la Municipalidad de Rosario sobre repetición Je mu Se expresa en la demanda que la Munieipalidad de Rosario, ver Ordenanza de 1929, dispuso llamar a licitación pública para la construcción de obras de pavimentación y repavimentación en la Avenida San Martín desde enlle Ayolas hasta el final del antiguo adoquinado o sen hasta las vías del Ferro Carril Central Argentino línen a Buenos Aires; el pavimento se efectuó, siendo el netor propietario frentista, cobrándole la Municipalidad $ 5047.74 min., sin contar los intereses calculados a diez años de plazo. Las aetoras pagaron una de las cuotas, con protesta; siendo improcedente el cobro, se pide que oportunamente se declare la nulidad de las ordenanzas municipales que lo establecieron y se condene a la demandada a devolver a las actoras las sumas percibidas, más sus intereses, haciendo extensivo el promunciamiento a las demás cuotas vencidas o a vencer, declarándolas exentas de pagarlas en lo sueesivo; con costas. Contestando la demanda, la demandada, pide que se la rechace, con costas, a mérito de las consideraciones de que instruye el escrito de fs. 17

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-622

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