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Año: 1939, Fallos: 184:621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION: Principios generales.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Es improcedente la petición de que se ordene a una provincia que se abstenga de exigir el pago de un impuesto.

RETRO ACTIVIDAD: Principios generales.

Las leyes ex-post-facto prohibidas por el art. 18 de la Constitución Nacional son las que revisten carácter penal.

RETRO ACTIVIDAD: Principios generales. Leyeé?administrativas, El art. 3 del Código Civil se refiere a las relaciones de derecho privado y no comprende a las leyes de carácter administrativo que dictan las provincias en el ejercicio de sus poderes constitucionales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

RETRO ACTIVIDAD: Prineipios generales.

Si bien la irretronetividad de la ley es un principio de orden legal, adquiere carácter constitucional cuando la aplicación de la nueva ley produce el efecto de privar a algún habitante de la Nación de un derecho incorporado a su patrimonio, que en tal caso se confunde con la garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad.

ACTO JURIDICO: Modalidad. Plazo.

La cláusula legal por la eual se exonera del pago de afirmados por cierto período de tiempo, a los propietarios que hubieran pagado determinado pavimento anterior, importa un plazo y no una condición.

AFIRMADOS.


LEYES ACLARATORIAS.
La ley N° 2685 de la Provincia de Santa Fe no es aclaratoria sino modifientoria de la N° 2127 de la misma pro- + vincia.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

LEYES ACLARATORIAS, . :
5 RETROACTIVIDAD: Principios generales. La La ley posterior no puede válidamente, aunque se le atribuya carácter aclaratorio, privar a los propietarios que

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-621

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