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Año: 1939, Fallos: 184:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que afectan al fondo del asunto, y entre ellas, la de prescripción opuesta por el actor en su alegato (fs. 478), que no ha sido sustanciada todavía. — Buenos Aires, abril 10 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 21 de 1939. y Y vistos: Los del juicio promovido por don Federico Gómez Molina contra la Provincia de Buenos Aires, por cumplimiento de la obligación contraída por ésta en el art. 4 del deereto de 25 de noviembre de 1929 sobre retribución por denuncia de tierras hecha por don Enrique Alió, cedente del uetor; y Considerando:

1) Que a fs. 12 y con los documentos de fs. la 10, se presenta el procurador don Alfredo Fernindez, «de la matrícula de esta Corte, con fecha 26 de abril de 1933, y manifiesta: Que es apoderado de on Federico Gómez Melina y en ejercicio del mandato, demanda a la Provineia de Buenos Aires para que ésta cumpla la obligación contraída en el decreto que se menciona en el exurdio y que transeribe a fs. 12 y 13. recuido en las gestiones de Alió sobre denuncia de tierras de propiedad de la Provincia, no conocidas por ésta y poseídas por terveros; ubiendas entre el houlevard marítimo y la playa del mar en Mar del Plata. Dicho deereto, en su art. 4, diee así: "La Provincia reconoce al señor Alió el cincuenta por ciento del importe total del valor de los bienes que ejercitando esta antorización (la de realizar las wostiones judiciales o extrajudiciales para el reinteero de tierras al tesoro del Estado) haga ingresmar nl erario fisenl, y teniendo en enenta que ya han ingresado aól las fracciones de tierra comprendidas en la dento

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-78

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