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Año: 1939, Fallos: 184:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mar del Plata. El expediente administrativo fué resuelto por el P. E. en abril 8 de 1922, estableciendo que la mayor parte de los tierras denunciadas por Alió estaban desde antes en poder del Gobierno, y varias de ellas constituían calles, pascos o riberas; y que respecto de las restantes correspondía facultar a Alió, con poder en forma para que hiciese las gestiones necesarias a fin de obtener su reintegro al Fisco, mediante retribución del 50 del producto. En ejercicio de tales poderes, Alió inició varias demandas y se le hizo entrega, oportunamente, del porcentaje convenido (fs, 172).

Tndependientemente de esas gestiones, Alió sostuvo que el decreto recordado debía revocarse en la parte denegatoria de sus pretensiones; y en 25 de noviembre de 1929 consiguió el P. E. provincial otro decreto (fs.

9-10 y 229-230), en el que al admitir la totalidad de la denuncia, se reconocen dos situaciones jurídicas distintas. Respecto de los terrenos que se conceptuaban ocupados por particulares, se daría poder a Alió, repitiendo el trato de 1922, de suerte que el 50 de premio se entreguse reción después de conseguir el reintegro de los bienes; y en cuanto a otros lotes que la provincia deelaró estar ya poseyendo, se entregaría a Alió el 50 de su valor. Así, admitíase que la simple presentación de la denuncia fué suficiente para que Ia provincia obtuviera el reconocimiento de sus derechos, Este segundo decreto, de 1929, no llegó a enmplirse. Inter.

venida la Provincia en setiembre de 1930 (fs. 103), la Intervención lo dejó sin efecto el 29 de diciembre de 1931.

Ta netual demanda, iniciada en abril de 1933, no persigue el otorgamiento de nuevo poder para iniciar gestiones contra indebidos poseedores de las tierras, simplemente exije el cumplimiento de la segunda parte,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-75

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