Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

peta de la Nación, si la solución del pleito depende de que se resuelva previamente acerca de la validez 0 nulidad de un decreto dictado por el poder ejecutivo provincial en el ejercicio de funciones relativas a las tierras fiscales, cuyo cumplimiento demanda el aetor.


DICTAMEN PEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:

Las constancias de autos y en particular el expediente impreso agregado a fs. 167 (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, La dencia de tierras fiscales en Mar del Plata, Ta Pinta, 1924), revelan que este litigio ticne por origen una ley provincial de 4 de febrero de 1901, que acordaba a toda persona que hiciera ingresar al erario hienes o valores de su propiedad y enya existencia éste ignorase, el cincuenta por ciento del importe total de esos hienes o valores; y otra ley complementaria, del 5 de febrero de 1906, en la que se previno que las denuncias sobre tierra pública no podrían referirse sino a la que se encontrase detentada por poseedores, y que el P. E, ola autoridad municipal, no hubieran reclamado antes de la denuncia.

Vigentes esas disposiciones legales, el Poder Ejeentivo provincial cedió en ocupación al Golf Club de Mar del Plata unas tierras que sostenía ser suyas; y como un particular — el señor Alberto Peralta Ramos — alegnse mejor derecho sobre ellas, el asunto fué traido a esta Corte, la que dietó fallo en 17 de diciembre de 1918, reconociendo el derecho de la Provincia 128181).

Pocos meses después de hecha pública esa sentencia — julio de 1919 — el señor Enrique Alió, invocando la loy de 1901, denunció que, on condiciones análogas a las del Golf Club se encontraban muchos otros lotes en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com