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Año: 1939, Fallos: 184:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o sea, la entrega del premio que se le reconoció a Alió como denunciante, aun cuando su trabajo se hubiera reducido, en esa parte a hacer saber a la Provincia que los terrenos en cuestión se hallaban en el mismo enso que los del Golf Club, cuya propiedad había obtenido la misma Provincia se le reconociera, sin intervención alguna de Alió y antes de que éste formulase su denincia.

La parte demandada sostiene que V. E. enrece de jurisdicción para reconocer originariamente en el caso, porque tratándose de una cesión de derechos, no se ha aereditado la procedencia del fuero respecto del cedente fs. 59 vía.) y además, porque no se trata del cumplimiento de un contrato, sino de la interpretación y aplicación de leyes provinciales y de la validez de un deereto de la Intervención Nacional de la Provincia de Buenos Aires.

Respecto de lo primero, la sumaria información de fs. 43 via, y 44, corroborada por las escrituras públicas de fs. 3 a 7, domuestra que tanto el cedente como el eesionario son vecinos de la Capital Federal; y actuando una provincia como parte demandada, el argumento resulta improcedente, En cambio, y aun eunndo la demanda invoca expresamente el cumplimiento de un contrato de locación de servicios, regido por disposiciones del Código Civil, no encuentro en autos tal contrato ni, a decir verdad, el netor ha acreditado la prestación de servicio alguno en enmplimiento del mismo, En efeeto, Alió ofreee sus servieios y en el mismo decreto en que se lo autoriza a efectuar las gestiones, declara la Provirfeia no necesitar ya de ellas, porque las tierras están en su poder. En cuanto al precio, tampoco resulta fijado por convenio de partes: sería exigible en virtud de lo dispuesto por una ley provincial y un deereto del P. E, que In inter

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-76

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