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Año: 1939, Fallos: 184:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte wa provincia, Causas civiles.

A los efectos de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, debe entenderse que causa civil es la que de estipulación o contrato o la emergente del dervelro comun, JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte wa provincia. Causas civiles, No es enusa civil, a los efectos de la jurisdieción origiaun demande malecón, opa e aun tuci eom) o nizaciones de carácter civil, tienda al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de Jas provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts, 104 y siguientes de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La circunstancia de que una causa no sea de carácter ci

EAT ATENTA
ión o Corte rema, no excluye el examen y rectificación por la vía del recurso extraordinario que establece el art, 14 de la ley N° 48, de las normas rovinciales contrarias a la Constitución Nacional, a las — del Congreso y a los tratados celebrados con naciones extranjeras, cuya supremacía asegura el art. 31 de la Constitución, JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Camas en que es parte wea provincia, Causas civiles, La Corte Suprema de la Nación carece de jurisdieción de una 'Tenlucón. el "poder" ejertic de ama ina una ejecutivo de una neia relativa a la distribución de sus tierras fiscales, JURISDICCIÓN: Jurimdicción originaria, Cauzas em que es parte wa provincia. Causas civiles, La cireunstancia de que el actor haya dado al juieio contra una provincia el carácter de una mera reclamación derivada de un contrato de locación de servicios, no basta para dar a la causa el carácter de civil necesario para que proceda la jurisdicción originaria de la Corte Su

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-73

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