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Año: 1939, Fallos: 184:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte — Fallos: T, 183, pág. 273 — respecto del aleaneo de la ley N° 11.585, En su mérito, se la confirma en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su provedencia.

Luis Lasares — B. A. Nazan Axcuonesa — F. Ramos Mesía,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES v. F. €. €. ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

No resultando que puedan derivarse daños irreparables para el apelante, debe declararse improcedente el recurso estraordinario deducido por una empresa ferroviaria contra la sentencia dictada en un juieio de apremio que se ' le sígue por cobro de afirmados (1).


FEDERICO GOMEZ MOLINA v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Lurcedicción vriginario. Prim pios generales.

PROVINCIAS: Autonomia, Las cuestiones referentes a la interpretación, al cumpli miento y a la nulidad. revocatoria o suspensión de los efectos de un decreto dietado por el poder administrador de una provincia en ejercicio de sus atribuciones y aplicando leyes provinciales, deben ser resueltas por medio de sus instituciones locales y no mude ser sometidas directamente a la jurisdieción de la Corte Suprema de la Nación sin menoscabo de la autonomía provincial, — (1 Fecha del fallo: junio 16 de 1939,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-72

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