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Año: 1939, Fallos: 184:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estos fundamentos, apruébase la liquidación practicada a fs.

151, — José €. Miguens.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, octubre 15 de 1937.

Y Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo solicitado por el señor Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede, se confirma en auto de fs. 227. — Tezanos Pinto — Olmedo — Senillosa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien de fs. 166 y fs. 179 resulta que el monto del impuesto sucesorio impugnado en esta causa ha quedado depositado en el Banco de la Nación en garantía, a las resultas de la incidencia plantenda al respeeto, lo cierto es que el impugnante no ha permitido que se retiren dichos fondos, No resulta, así, que se haya pagado fal impuesto.

Aplicando la jurisprudencia de V. E, que exige ese requisito como previo a la resolución, también en los casos en que la impugnación llega por vía del reenrso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, soy de opinión que correspondería declarar mal concedido el que aparece interpuesto a fs. 251. Buenos Aires, diciembre 16 de 1937. —Juen Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 2 de 1939.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto contra el anto de la Cámara Segunda de Apelaciones

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-8

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