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Año: 1939, Fallos: 184:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cupones, serán libres del impuesto a los réditos o de cualquier otro impuesto nacional o provincial, ereado 0 a crearse en lo sucesivo.

Que la primera regla de interpretación de las leyes es dar cumplido efecto a la intención del Poder Legislativo. Ordinariamente esa intención fluye de las palabras empleadas para expresar aquélla y cuando ústas son elaras la taren del intérprete se reduce a una cuestión idiomática o de lenguaje, Cuando, en cambio, óste es oseuro o la dificultad deriva de la existencia de leyes sucesivas emanadas de un mismo poder, como ocurre en el caso de autos, es de buena hermenéntien jurídica investigar si las leyes en conflicto son compatibles entre sí especialmente cuando la última de ellas no contiene alusión alguna a la primera. Que las palabras empleadas por la ley N° 12.136 no pueden ser más claras; se libera a las códulas hipotecarias y sus cupones del tributo sobre los réditos o de cualquier otro impuesto nacional, provincial o municipal ereado 0 por crearse en lo sucesivo. Ello, no obstante la solución nacida del conflicto de las dos leyes no es fácil si se intentara aplicar la exención acordada por la ley tanto a la cédula como a su transmisión por título gratuito:

Que la ley N° 12.136 ha eximido a las cédulas de todo impuesto en que éste las tome como hase de imposición; la ley 11.287, en cambio, grava todo "acto" que exteriorice una transmisión gratuita de bienes, es decir, la materia del impuesto es el hecho de la mutación de los bienes y no éstos propiamente dichos que según su naturaleza y características están ya sujetos a otros tributos.

Que cualquiera sen el origen de los impuestos sobre las mutaciones de la propiedad conocidos en la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-10

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