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Año: 1939, Fallos: 184:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en lo Civil de la Capital Federal en el juicio sucesorio de doña María Saffores de Doumeeg.

Considerando:

Que practicada por el Consejo Nacional de Edueación la liquidación del impuesto sucesorio, fué observada por el representante de las herederas en razón de que incluía en el haber hereditario un cierto número de cédulas hipotecarias nacionales, exentas de gravamen, a juicio del recurrente, con arreglo a lo establecido por el art. 2 de la ley N° 12.136 y, como en ambas instancias las resoluciones fueron adversas a las pretensiones del reclamante interpone el recurso extraordinario.

Que invocándose una exención o privilegio emergente de una ley nacional y siendo la decisión contrrria al mismo, el recurso extraordinario es procedente — art. 14 ine. 3? loy N° 48; art, 6" ley N' 4055, Que la ley N° 11, 287 en su art. 19 establece: Todo acto realizado ante la autoridad de los jueces o ante los escribanos de registro que exteriorice la trasmisión gratuita por causa de muerte, anticipo de herencia o donación de hienes, muebles e inmuebles, créditos, valores, ete., etc,, existentes en la Capital Federal o territorios nacionales, estará sujeto desde ln promulgación de esta ley y cualquiern que sea la fecha de la muerte del enusante en caso de trasmisión por fallecimiento, a un impuesto sobre el monto de cada hijuela, legado, anticipo o donación. Y el ?, modificado por el art, ? de la ley N" 11.565, establece que el impuesto forma parte del tesoro escolar.

Que el art. ? de la ley N° 12.136 establece: Las cédulas del Baneo Hipotecario Nacional, así como sus

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-9

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