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Año: 1939, Fallos: 184:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los Estados de la Unión podía ser objeto de impuesto local sin contrariar la supremacia de una ley nacional que liberaba de impuesto a los títulos emitidos por el Gobierno Central, aunque el patrimonio de la sociedad estuviera total o parcialmente formado por títulos nacionales y aunque su valor se tomara como antecedente para establecer la cuantía del gravamen — 163 U. S. 625 —, Y tomando como punto de partida el mismo tribunal la doctrina contenida en ese fallo ha dicho en una causa dentro de la cual se debatía la misma cuestión objeto de ésta, lo siguiente: ""el hecho incidental de que el patrimonio sucesorio trasmitido se componga en todo o en parte de títulos nacionales no invalida el impuesto o la ley local que lo establece"" —178 U. S. 115—.

Que toda excepción es de interpretación restrictiva, y tratándose de un sistema politributario la inteligencia de las leyes que lo constituyen debe tender al equilibrio y perfección del mismo; no puede interpretarse cada ley aisladamente, sino como parte de un conjunto armónico, y cada impuesto debe ser examinado o juzgado, no solamente en sí mismo, sino con relación a los otros impuestos que forman parte del conjunto impositivo.

Que en consecuencia, la interpretación debe tender a que todos los impuestos se armonicen y llenen el fin para que han sido ereados, sin que las exenciones respecto de unos, puedan servir para que otro deje de percibirse sobre su objeto o materia imponible especial, en su oportunidad y con el fin para que ha sido creado, satisfaciendo las necesidades públicas a que se lo ha destinado.

Que examinada la exención con este criterio institucional, teniendo en cuenta la distinta materia impo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-12

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