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Año: 1939, Fallos: 185:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tentizan que se han llenado, por lo menos aparentemente, todos los requisitos de la ley N° 4167 para hacer la venta definitiva del campo. Así lo afirman lo.

informes de la Dirección de Tierras y Asesoría Letrada (fs. 154 a 161), Lo ratifica el decreto del 24 de enero de 1928 (fs. 161), en el cual se lee lo siguiente:

Que por la inspección practicada se ha comprobado que las leguas de referencia (se refiere a la C. de los lotes 7 y 8 forman parte de tierras que son objeto de una explotación única, personal e independiente por parte del señor Francisco Rodríguez Melero, que es la misma persona a quien se concedió en venta la legua C. del lote 7 referido, sólo que ahora firma agregando su apellido materno" y después en el N° 1 agrega:

Que ningún inconveniente se opone a que se acceda al pedido de que se le conceda en venta la legua C. del lote 8 formulado por don Francisco Rodríguez Melero por lo que corresponde acceder al mismo, teniendo en cuenta su carúcter de buen poblador, y como compensación del error en que ese incurrió al acordársele en ese concepto la legua C. del lote 7, etc. ete" Se patentiza, igualmente, por los términos categóricos en que está concebido el art. 3" de ese mismo decreto, que el Gobierno concedió la venta de dicha legua C. lote 8, tal como propuso el interesado. Que actos posteriores de éste, demuestran que él prestó su conformidad con lo resuelto, pues abonó el cargo que se le formuló por el tiempo que ocupó esa tierra para que pueda llevarse adelante la operación (fs. 176). Que después todo aquello se confirmó en la resolución, en Consejo, de la Dirección de Tierras del 22 de diciembre de 1932, (fs.

177), en que se hace constar que el interesado cumplió con las "obligaciones de población y pago del precio total de la tierra", y por ello debía extenderse el títu

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-182

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