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Año: 1939, Fallos: 185:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto — no puede resultar sino de la prueba de la absorción. .. por el estado de una parte substancial de la renta o capital gravado", en los casos en que, como en autos, la ley — u ordenanza — se limita a establecer la cantidad que el contribuyente deberá pagar. Esta prueba falta en autos.

Que ""en tales condiciones, a falta de justificativo de los extremos que pudieran fundar la inconstitucionalidad alegada, ésta, en lo que al punto en cuestión hace, no podría tampoco ser declarada por el Tribunal" — Conf., sentencia citada en los considerandos precedentes.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del dietamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 93, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repíngase el papel en el juzgado de origen.

RoBerto Repetto — ANTONIO Sacarxa — B. 4. NAzar AnCHORENA — F. Ramos Mevía.


MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN v, FERROCARRIL
DEL SUD
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad respecto de las cargas públicas no es óbice a la validez constitucional de leyes especiales de privilegio cuando ellas están expresamente antorizadas por otros textos constitucionales.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-24

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