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Año: 1939, Fallos: 185:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oficina, dejándose constancia de que no se notificaba a las partes por no haber comparecido. ás tarde se presentó solamente la actora, y la Cámara dictó sentencia confirmando la de primera instancia, La parte demandada no pudo ser notificada por no haberse presentado, y lo fué tan sólo la actora, que interpuso el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema. Este le fué concedido el 5 de julio de 1939, estableciéndose en el auto respectivo que las partes deberían comparecer ante aquélla dentro del término de catorce días. De esta providencia, como en la sentencia, fué notificada tan sólo la actora, por la razón antedicha.

Recibido el expediente en la Corte Suprema, esta dictó la providencia de autos el 6 de septiembre de 1939, de la que únicamente la actora fué notificada, pues sólo ella compareció. El 20 de septiembre se presentó la demandada recusando sin causa al señor Ministro doctor Benito A. Nazar Anchorena, sobre cuyo pedido recayó la resolución siguiente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 6 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando: :

Que el emplazamiento señalado a fs. 137 vta., estaha largamente vencido cuando se dictó la providencia de autos, a fs. 140 bis vuelta.

Que si bien es exacto que la misma no fué notificada personalmente a la peticionante, ello se debió a su incomparencia ante el Tribunal; por lo que el llamamiento de autos debe tenerse por consentido con el término corrido a partir de su notificación en Secretaría, de acuerdo con la doctrina de los arts. 213 de la ley N" 50 y 8 de la ley N° 4055.

Que en consecuencia, a la presentación del escrito que antecede, había transcurrido con exceso el término establecido por el art. 1? de la ley N° 3266.

En su mérito se desestima la recusación sin causa del Sr. Ministro Dr. Benito A. Nazar Anchorena. Tén

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-27

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