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Año: 1939, Fallos: 185:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PREMEDITACION.
La premeditación no es una circunstancia integrante de la alevosía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 16 de 1939.

Y Vistos: Considerando:

Que Alberto Mármol viene condenado a diez y ocho años de prisión por homicidio y atentado con armas a la autoridad y la sentencia ha sido apelada por el Ministerio Público y por el señor defensor del acusado.

Que, como lo demuestra la sentencia apelada de fs. 108 y la de primera instancia, está plenamente probado en autos que el acusado, el 11 de agosto de 1937 como a las diez y nueve y treinta, en Jas afueras de General Acha, territorio de La Pampa, dió muerte de varias puñaladas a la menor María Maidana, que había sido su concubina.

Que la calificación legal de este hecho es la de homicidio cometido con alevosía, previsto en el art. 80, ine, 2? del Código Penal. El procesado confiesa — fs. , 13 y 39 — que con engaños llevó a la víctima, primero a la casa de la abuela del procesado para proveerse del arma y después al lugar solitario donde la ultimó- y fué encontrado el .cadúver. Esta confesión debe ser tomada como expresión de la verdad no sólo por lan espontaneidad con que ha sido prestada y reunir todos los requisitos del art. 316 del Código de Procedimientos, sino porque, además, está corroborada por la inspección ocular de fs. 6, que comprobó la ausencia de rastros de lucha y la existencia de las señales de pisadas de ambos protagonistas que llegan hasta la tran

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-29

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