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Año: 1939, Fallos: 185:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Ferroviarias.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.


IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
Las leyes Nos. 5315 y 10.657, en cuanto acuerdan a los ferrocarriles el privilegio de la exención del pago de impuestos y tasas locales en las circunstancias que determinan, no son violatorias del principio de la igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional (1).

LEOPOLDO MEINI v. FERROCARRIL DEL SUD RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos, Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia definitiva y contraria a las pretensiones del apelante interpreta erróneamente las disposiciones de una ley nacional en las que aquél funda su derecho.

FERROCARRILES.
El art. 5 ine. 8° de la ley n° 2873 impone a los ferrocarriles el empleo de medios adecuados de protección de acuerdo con las necesidades del tráfico local, de manera que la instalación de barreras no es obligatoria en todos los eruces de calles o caminos a nivel, sino en aquellos en que tal precaución aparezca como razonable y prudente de acuerdo con las cireunstaneias. DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Ertracontractual.

FERROCARRILES, .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba. 3 La sola falta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferroviarias de los accidentes ocurridos en los pasos a nivel, sin perjuicio de que los interesados prue1) Fecha del fallo: octubre 6 de 1939. Ver Fallos: 185, 181 y 452.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-25

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