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Año: 1939, Fallos: 185:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gase por presentado y constituído el domicilio. Hágase saber y corran los autos según su estado. Repóngase el papel.

RoBerto REPETTO — ANTONIO SacarNA — Francisco RaMos Mesía.


BARATTA Y SAVIO v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Aforo, Los postes de madera de pino de tea sin cepillar, impermeabilizados para telégrafo y teléfono que se introduzcan al país, deben ser despachados por la partida n? 1218 de la Tarifa de Avalúos, con más el reca'yo que debido a su impermeabilización establece el ine. j) sección ferretería del Decreto del Gobierno Provisional de julio 21 de 1931, validado por la ley 11.588 (1).

ALBERTO MARMOL
PRUEBA: Prueba en materia penal.

Debe ser considerada verídica la confesión prestada espontáneamente que reúne todos los requisitos previstos en el art. 316 del Código de Procedimientos en materia criminal y se halla corroborada por la inspección ocular.

ALEVOSIA,
Existe alevosía siempre que en la comisión del delito se proceda en forma insidiosa, a traición, tomando a la víctima desprevenida e indefensa, asegurando así el éxito del propósito por la disminución de la capacidad de defensa.

NETA Feeha del fallo: octubre 11 de 1939,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-28

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