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Año: 1939, Fallos: 185:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ben, no obstante el informe de la Dirección General de Ferrocarriles, que la frecuencia del tráfico en determinado lugar hacía indispensable el establecimiento de aquéllas, cuestión ésta ajena al recurso extraordinario.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

FERROCARRILES,
La excepción establecida en el art, 65 de la ley n? 2873 en favor de los cargadores y pasajeros sobre la prueba de la culpabilidad de las empresas ferroviarias en casos de accidentes, debe ser interpretada restrictivamente (1),
SOCIEDAD CONFERENCIAS DE SEÑORAS DE SAN

VICENTE DE PAUL v. CONGREGACION DE HER-

MANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA
CARIDAD


TERMINO. :
Vencido el término del emplazamiento sin que la parte haya comparecido ante la Corte Suprema, debe considerársele notificada de la providencia de autos dictada por ésta, a partir del primer día de nota señalado en la misma para las notificaciones en Secretaría.

RECUSACION.
La recusación sin causa deducida después de consentida la providencia de autos prevista en el art. 8 de la ley n° 4055, es improcedente.

ANTECEDENTES :
Habiéndose declarado incompetente el juez federal de Catamarca para entender en la causa, la actora interpuso el recurso de apelación para ante la Cámara Federal de Tucumán, el que le fué concedido en relación y ambos efectos, notificándose de ello a las partes. El Tribunal dictó la providencia de autos, designando los días para notificación en la 1) Feeba del fallo: octubre 6 de 1939, En igual sentido, ver Fallos: 184,680, y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-26

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