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Año: 1940, Fallos: 186:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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particulares que intervinieran, Los antecedentes de Búez son muy buenos: es muy trabajador, muy serio, con su familia, sus amigos y sus vecinos observa condueta borua; vive en ambiente bueno —fs. 19 y 20, 3 La Cámara e-quo concluye que Cabrera no llevaba armas el día del heeho de la enusa, pero la verdad es que solamente existe la información del sargento de policía, de no haber podido encontrar el revólver que Báez vió o supuso que quería sacar —fs, 14 vta.—pero debe tenerse en enenta que Cabrera fué herido, en su casa, el día 6 —fs. 1—; que el sargento fué comisionado el 7 para averiguar si aquél tuvo armas —fs. 4 vta—: que el día 8 aun no había averiguado nuda sobre ese particular —fs, 6—; y que reción el 19 informa que "no pudo saber si, en el momento de ser herido, Camilo Cabrera tenía armas" —fs. 14 vta.—:

lo cual no puede confundirse, y menos en disfavor del reo, con la afirmación de que no las tenía. En cuanto al testigo Ojeda —fs. 6 vta.— dice solamente que úl no vió que Cabrera quisiera sacar revólver, lo que bien pudo ocurrir por distracción u otra circunstancia similar; pero quien se dispone a echar un inquilino y a golpearlo, lo más probable es que se provea de arma o instramento para las contingencias consecutivas; Ia familia habrá euidado —es ello muy natural— de oeultar los elementos que dañaran la situación de la vietima, 4 Aun la agresión a puñetazos puede justifienr la rencción defensiva con armas; óse fué el enso del tomo 185 pág. 333 que se menciona en el ? considerando; no son raros los censos de individuos muertos o gravemente heridos a puñetazos sen por neción direeta o por caídas y fracturas de cráneo o shocks graves, ete, conseentivas a los puñetazos. Por lo demás

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-166

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