Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procemapor GENERAL
Suprema Corte:

Celestino Arranz demanda ante V. E. a la Provincia de Mendoza por cobro de pesos que sostiene le adeuda en razón de haberlo desposeído con destino a uso público de una parte del inmueble de su propiedad, ubicado en el Departamento Guaymallén de dicha provincia. Acreditada la nacionalidad extranjera del netor V.

KE. deelaró, en enanto Imbiera lugar por derecho que el caso rorrespondía a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema.

La Provincia, sin contestar la demanda, ha opuesto excepción de incompetencia fundada; «) en que se trata de una causa sobre expropiación, que por su naturaleza no es una aeción civil y ) en que ha existido prórroga de jurisdieción con respecto a los tribmales loeales «de Mendoza.

Con referencia al primer punto cabe señalar que las partes están de acuerdo en que, efectivamente, se trata de un juicio sobre expropiación y lo es en verdad atento lo resuelto por los tribunales locales (testimonios de fs. 16-37) en juicio seguido entre las mismas partes.

En dicho juicio el actor solicitó se le amparara en su derecho de propietario de las tierras de que la Provincia de Mendoza lo había desposcido y se condenara a ésta a suspender los trabajos de canalización que en las mismas efectuaba, con obligación de restituir las vosas a su primitivo estado. La sentencia definitiva dejó establecido que no pudiendo el actor reclamar la devolución del inmueble ocupado por la Provincia en razón de su afectación a un uso o servicio público como lo eran las obras de irrigación ejeentadas, se habría

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com