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Año: 1940, Fallos: 186:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley, en el ine. 6" del art. 4, protege no solamente la vida sino también "sus derechos", es decir los que son esenciales a la dignidad de la misma.

Por ello se revoca la sentencia apelada y se absuelve a Domingo Guzmán Báez de toda enlpa y cargo, por lo cual se ordena su libertad.

Hágase saber y devuélvanse, ANTONIO SaGARNA — Luis LiNa kEs — B. A. Nazan ANsCHORENA — Fi Ramos Mesía,
CELESTINO ARRANZ y. PROVINCIA DE MENDOZA
EXPROPIACIÓN: Principios generales, JURISDICCIÓN: Fuero federal. Principios generales, A los efectos del fuero federal los juicios sobre expropiación de bienes deben ser considerados cansas civiles, JURISDICCIÓN: Jurisdicción originario, Cansas en que es parte una provincia. Consas civiles, El juicio promovido contra una provincia con el fin de obtener la indemnización de daños y perjuicios es una ema civil.

JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción, La prórroga de jurisdieción sólo puede referirse al litigio en que se ha producido y a lo que se encuentre provesalmente vineulado al mismo, JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción.

La cireunstancia de que haya tramitado ante los tribunales de la provincia la demanda deducida por el actor extranjero para obtener de aquélla la restitución de su inmueble, no importa una prórroga de la jurisdicción que corresponde a la Corte Suprema para intervenir en el juicio de expropiación que, ante el resultado negativo del primero, fué promovido ante ella por el actor con el fin ide obtener la indemnización correspondiente,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-167

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