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Año: 1940, Fallos: 186:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE VALENTE y. JACOBO KE, A), VAN HAAREN
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por la materia. Almirantazgo y Juristieción maritimo, Corresponde a la justicia federal conocer en el juicio sobre cobro de salarios promovido por quien ha prestado servicios a bordo de una draga perteneciente al demanda:

de, dotada de medios de propulsión propios y que navega entre puertos argentinos, a lo enal no obsta la eiremiastancia de que la embarezción no se ntilice para el trans porte de pasajeros o mercaderías, (').


MAXIMA URUZ y. NACION ARGENTINA
EXCEPCIONES: Chaos, Falta de personería.

Es inobjetable la personería del nector que antes de la declaración de si insanía interpuso la demanda ratifivada más tarde —asi como las actuaciones subsiruientes— por el enrador que le fué desiymado.

PRESCRIPCIÓN: Susprusión.

El enrso de la preseripeión contra los insaños se susper de a partir de la fecha en que comenzó el estado de la misma, AJURILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Chrsox, Er truardimaria.

Tiene derecho a la jubilación extraordinaria que esta hlece el art. 19 de la ley N7 45H, el afiliado que remiende el número de años de servicios necesario se hulla por «1 estado de insanía, fisienmento imposibilitado pora continnar en el desempeño de las tareas a sti enrgo. (5),
EUGENIO BURGUET O MODESTO RUBIES
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Lenes comunes. Penales.

El art. 39 del Código de Procedimientos Criminales debe — 1) Fecha del falle: mayo 27 de 1940, Ver Fallosr 183, 36, 2) Feel del falle: mayo 27 de 1940,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-525

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