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Año: 1940, Fallos: 186:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSA JUZGADA,
EXCEPCIONES: Clases, Exerpción de cosa juzgada.

La excepción de cosa juzgada no puede ser opuesta en calidad de dilatoria,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Antes de iniciar los actores la presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires sobre ineonstitucionalidad del impuesto a la protocolización que se les exigió en dicha Provincia respecto de algunas piezas de un expediente sucesorio tramitado en la Capital Federal, habían sometido a decisión la misma cuestión ante los tribunales de justicia local de La Plata en ocasión de tramitar la inseripción de tales documentos en el Registro de la Propiedad. Los testimonios agregados a fs, 43/57 así lo acreditan, De la leetura de los mismos se deduce, claramente, que la impugnación de inconstitucionalidad aludida, ho sólo fué hecha en esa oportunidad, sino también que se dejó preparado el recurso de apelación que acuerda el art. 14 de la ley 48 para ante V. E., el que fué invocado expresamente, —Con posterioridad los actores, apremiados por la inscripción que neeesitaban y sin esperar la resolución judicial reclamada por ellos, pagaron el impuesto exigido e insistieron en que "oportunamente se haga lugar a la inconstitucionalidad deducida" (fs. 55).

Han dejado, después, en suspenso ese trámite y alora reproducen ante V. E. la misma reelamación.

Fundada en esas ciremstancias la Provincia de " Buenos Aires ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que la prórroga de la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-527

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