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Año: 1940, Fallos: 186:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la elección del procedimiento de plantear la cuestión ante el juez local que entiende en el cobro del impuesto, importa renunciar al fuero federal que pudiera corresponder.

Que de las actuaciones de fs. 145, 147, 148 del expediente sucesorio de don Jesús Zibecchi, agregado sin acumularse, y del informe de fs. 48 y siguientes del presente, se desprende que a pedido de los netores el juez de la Capital Federal dirigió exhorto al de igual clase de La Plata solicitando la inscripción directa en el Registro de la Propiedad, de las hijuelas de la enenta particionaria aprobada en el mencionado juicio sucesorio y haciéndose saher que los Dres. Roberto Domenech y Juan F. Lilli estaban autorizados para realizar los trámites necesarios para el diligenciamiento de la rogatoria; que el Dr. Domenech presentó el exhorto ante el juez en turno de la ciudad de La Plata, con un eserito en el cual planteó la ineonstitucionalidad del requisito de la protocolización y de los artículos 858 y 859 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia, fundado en los artículos 2 y 4 de la ley federal N° 44; 2524; ine, 4; 2661/2; 969, inciso 4, 1184, ineiso ?" del Código Civil; 7 y 67, inciso 11 y 25 de la Constitución Nacional; y se reservó el derecho de usar en última instancia el recurso extraordinario ante esta Corte Suprema; que posteriormente invoeando razones de urgencia se allanaron a cumplir el requisito objetado manteniendo, sin embargo, la impugnación y reservándose el derecho de repetir la suma que correspondiera pagar por aquel trámite; y que el juez local deeretó la protocolización "dejándose a salvo los derechos invocados y las reservas formuladas".

Que no es la primera vez que ante esta Corte Suprema se plantea una cuestión semejante. En el tomo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-529

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