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Año: 1940, Fallos: 186:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicarse con preferencia a lo que dispongan al respecto las leyes provinciales, pues ha sido sancionado por el Congreso como poder federal de la Nación, para dar solución a las situaciones que prevé.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.

Procesada una misma persona ante la justicia del erimen de la Capital Federal y ante la de una provincia por distintos delitos cometidos en la jurisdieción de una y otra, corresponde que la primera juzgue con preferencia a la segunda que, en el caso, debe proceder a entregar al reo y a reservar el proceso iniciado en su jurisdieción para proseguirlo oportunamente. 1)
EMMA P. DE ZIBECCHE Y OTRO v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción, Para que exista prórroga de la jurisdicción federal se requiere la existencia de un pleito deducido o contestado ante un juez o tribal de provincia.

JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción, A los efectos de la prórroga de la jurisdicción federal, las diligencias relativas al trámite de un exhorto tendiente a obtener la inseripción de las hijuelas de una euenta particionaria, no comportan por sí solas uma situación equivalente a la interposición de una demanda o a su eontestación, tanto menos si la persona autorizada para el dilirenciamiento no tenía poder para promover demandas.

JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales, Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en la causa promovida contra una provincia por repetición de sumas pagadas en concepto de disposiciones impugenadas eomo inconstitucionales.

1) Fecha del fallo: mayo 27 de 1950, Ver Fallos: 155, 337; 17:1 , 39,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-526

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