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Año: 1940, Fallos: 186:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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misma se ha operado con respeeto a la de sus tribunales loeales.

Atento lo precedentemente relacionado y ante los términos del art. 12, ine. 4° de la ley 48, no cabe duda de que es ajustada a derecho la excepción opuesta; por lo que correspondería hacer lugar a ella, sin perjuicio de que V. E. conozca en la enusa por vía del recurso extraordinario que aparece planteado, caso de que se interponga en su oportunidad y sea procedente. — Buenos Aires, julio 15 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 29 de 1940.

Y Vistos: Los autos seguidos por doña Emma Pinchetti de Zibecchi y don Osear Jesús Zibecehi contra Ja Provincia de Buenos Aires, para resolver el artículo de previo y especial pronunciamiento promovido por el representante de la demandada a fs. 16 por falta de juriedicción de esta Corte Suprema para entender en la enusa y cosa juzgada. , Considerando:

Que el apoderado de la Provincia sostiene que los actores han prorrogado la jurisdicción por cuanto, al diligenciar el exhorto dirigido por cl Juez en lo civil de la Capital Federal al de igual elase de la ciudad de La Plata con el objeto de que se inseribiera directamente y prescindiendo del requisito de la protocolización las respectivas hijuelas, plantearon ante los tribunales provinciales, interponiendo recurso de inconstitucionulidad, la misma cuestión que ahora se pretende traer a conocimiento de esta Corte por vía de acción, Según lo dispuesto en "1 art. 12, ine. 4" de la ley N" 45, dice,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:528 
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