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Año: 1940, Fallos: 187:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocasionados por la substitución de las elaraboyas y mansardas.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos, Deducciones.

La ley N° 11.682 autoriza a deducir la amortización de inmuebles solamente en la tercera categoría de réditos.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos, Deducciones.

LEYES ACLARATORIAS, < RETROACTIVIDAD: Leyes impositivas.

El art. 10 de la ley N° 12.599 es aclaratorio de los arts. 11 y 23, inc. e) de la ley NI 11,652 —Texto Ordenado— y debe ser aplicado a los easos no fallados definitivamente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Impositivas, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: igualdad.

IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES: Apli eución del impuesto a los réditos. Deducciones.

Los arts. 11 y 23, ine, €), no son violatorios de la Cons ticución Nacional en euanto permiten deducir la amortización de impuestos en la tercera entegoría de réditos y no la autorizan respeeto de la primera.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos, Deducciones.

Para determinar la renta neta producida con anterioridad al 1 de enero de 140 por los inmuebles edificados comprendidos en la primera entegoría de réditos, no procede deducir suma alguna en concepto de amortización de aquéllos por agotamiento, desgaste y destrueción.

> IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES: Aplicación del impuesto a los réditos, Deducciones.

Habiendo admitido la Dirección General del Impuesto a los Réditos que, a los efectos de determinar la renta neta imponible de la primera entegoría, debe efectuarse una dedueción en concepto de amortización por la instalación de la calefacción en el edificio de propiedad del contri

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-331

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