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Año: 1940, Fallos: 187:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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masa, pues no quedó remanente alguno, y sí al Banco.

El síndico demanda en juicio ordinario, no en nombre del concurso, sino en su nombre personal, por enriquecimiento sin causa del acreedor hipotecario que, sin participar del juicio del concurso, ejecutó y se adjudicó la propiedad ejercitando una facultad que le acuerda la Ley Orgánica.

Que propuesta la cuestión sobre estas bases es indudable que el cobro del doctor Garzón Funes contra el Banco Hipotecario Nacional es un juicio independiente del de aqpel concurso, por más que pueda tener con él alguna vinculación de origen. El Banco en momento alguno fué parte en el concurso, como que para ejercer sus derechos de acreedor hipotecario en toda su plenitud no tuvo necesidad de presentarse al mismo. Al ser demandado, lógicamente debió ser llevado a los jueces de su fuero, de acuerdo al art. ? de la ley N° 48, ya citado. Por ningún motivo debió renunciar a este privilegio, como no ha renunciado, el cual le es propio, en garantía de los intereses que maneja, tanto por la Constitución Nacional —art. 100—, como por la ley de referencia. Si el Banco Hipotecario Nacional hubiera demandado al concurso, sería el caso único en que habría tenido que despojarse de esa inmunidad cediendo a la atracción de jurisdicción que ejerce el juicio universal.

Mas no es éste el caso. Ni el coneurso es parte en este juicio, desde que el ex-síndico expresamente dice que demanda en su nombre personal, ni menos el Banco ha demandado al concurso.

Que, por lo tanto, no puede afirmarse que este juicio sea una incidencia del juicio de concurso y que deba seguir en su trámite el procedimiento del prineipal dentro de la jurisdicción ordinaria yu radicada. La sentencia apelada partiendo de este concepto erróneo, L

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:457 
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