Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 187:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rio; y no puede negarse que, para comprobar el cumplimiento de la ley de pago de salarios en moneda nacional N° 11.278, pueden ordenar libros de registro de personal, sueldos, salarios, penas, ete, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Ronerro Rererro. — ANtosio Sacanya. — Luvrs Linares, — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.


ALBERTO GARZON FUNES v. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Leyes del Congreso.

Proeede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal, JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por la materia. Constitución, leyes nacionales y tratados, Es competente la justicia federal para conocep en la demanda promovida en su propio nombre por el síndico de un concurso, contra el Baneo Hipotecario Nacional —que, sin intervenir en aqu juicio, remató el inmueble gravado por el deudor y aplicó la suma así obtenida al pago de su erédito— con el obieto de hacer efectiva la remuneración de los servicios prestados a dicha institución así como el reembolso de los gastos realizados para conservar el bien hipotecado,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com