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Año: 1940, Fallos: 187:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTamES DEL ProcURaDOR CIENERAL Suprema Corte:

Procede en este enso el reeurso extraordinario al sólo efecto de resolver si actor y demandado pueden acogerse al fuero federal, como lo han hecho, La ineonipetencia resulta declarada de oficio por la Cámara Federal de Córdoba, sin oír al Ministerio Fiscal.

Se trata de una demanda iniciada contra el Banco Hipotecario Nacional, por cobro de servicios que el síndico de un concurso afirma haberle prestado al conservar cierto inmueble hipotecado a dicho Banco. Este último, sin presentar su crédito al concurso, pues no necesitaba hacerlo, sacó a remate el predio administrativamente, adjudicándoselo por falta de postores. Ningún remanente de precio quedó para la masa. En tales condiciones, la Cámara Federal declara que el subjudice constituye mero incidente del concurso, y su conocimiento compete a la just'cia ordinaria, A mi entender, tal criterio es erróneo. Ni el concurso demanda al Banco, ni éste a aquél: la acción es dirigida «a título particular por la persona que ejerce la sindicatura, contra un acreedor hipotecario que ni fué parte en el juicio universal, ni sacó n remate el bien por orden del juez de ese juicio ni de otro alguno. El actor no acciona contra el Banco por cobro de honorarios regulados judicialmente. Parece claro entonces que la actual controversia nada tiene que hacer con el concurso, máxime si, como lo afirma el netor, este últi mo ha terminado ya.

Corresponde en consecuencia revocar el fallo obrante a fs. 93, con la declaración de que el caso debe ser resuelto por la justicia federal; pero sería improcedente el pronunciamiento sobre el fondo del asun

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-455

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