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Año: 1940, Fallos: 187:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Swift se funda en que la omisión de cierto número de empleados en el libro-registro "implica una infracción al art. 36 del decreto reglamentario de la ley N° 9688" porque éste exige la firma de todos los empleados u obreros ocupados en el libro de sueldos y jornales que establece el art. 35 del mismo deereto y asimismo lo establece el art. 4 del decreto reglamentario de la ley N' 11.278. La Compañía recurrente no ha negado, en la estación oportuna, la facultad provincial para reglamentar la ley N" 9688 y establecer la obligación de los patrones de llevar libros tal como se establece en los arts. 35 y 36 del deereto reglamentario de Buenos Aires y, por el contrario, aparece acatando esa obligación desde que lleva los libros y sólo diserepa con la obligación impuesta de incluir el personal que guna más de tres mil pesos mensuales.

3" Que, en tales términos, el decreto reglamentario se considera como parte integrante de la ley misma a los fines de su mejor aplicación y siendo ésta —la N" 9688— de orden común, complementaria del Código Civil —C. S. Nacional, t. 141, págs. 254 y 291— es elaro que, de acuerdo con el art.15 de la ley N° 48, no procede el recurso extraordinario contra las interpretaciones y aplicaciones de la justicia local.

4" Que ante esa conclusión, carece de objeto un pronunciamiento sobre la constitucionalidad —negada por la recurrente— del art. 4 del decreto provincial reglamentario de la ley N° 11.278; pero, a mayor abundamiento, debe hacerse constar que es elemental el derecho de las provincias para proveer, por leyes o decretos, a la mejor ordenación y fiel cumplimiento de las leyes comunes nacionales y así por ejemplo, dictan medidas para la organización del Registro Civil, de Hipotecas, de Comercio, de Minas, para el régimen Carcela

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-453

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