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Año: 1940, Fallos: 187:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to, que pide el actor a fs. 105, puesto que en ningún momento se ha disentido la inteligencia de leyes especiales u otra materia sujeta a revisión por parte de V. E.

El debate giró exclusivamente sobre cuestiones de hecho o de derecho civil y procesal. Buenos Aires, abril 19 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 21 de 1940.

Y Vistos: Los autos del recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba de fs. 93, en el cobro de honorarios y gastos que formula el síndico del concurso de Antenor Cúceres y María Gardey de Cáceres, doctor Alberto Garzón Funes, contra el Banco Hipotecario Nacional; y Considerando:

Que el recurso es procedente porque habiéndose acordado el fuero federal en primera instancia sin oposición alguna de parte, en segunda instancia y de oficio ha sido denegado por la Cámara Federal lo que importa el desconocimiento de un derecho invocado por la parte y fundado en la interpretación del art. 2 de la ley N" 48 —art. 14, ine. 3" de dicha ley, Que se trata en este caso del cobro de una suma de dinero que el ex-síndico del concurso Cáceres y Gardey hace al Banco Hipotecario Nacional por la eonservación de un inmueble hipotecado y adjudicado después a ese Banco, el que entró, como uno de tantos bienes de aquel concurso bajo la administración del síndico y que posteriormente el Banco sacó a remate y se adjudicó en pago, sin que por esta causa, los enidados y gastos realizados por el síndico hayan aprovechado a la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-456

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