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Año: 1940, Fallos: 187:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obra pública en virtud del derecho creado por la concesión tiene la facultad de expropiar en la medida nutorizada por ella los bienes necesarios para darle cumplimiento, es patente que tal expropiación debe operarse como si fuera el Estado mismo quien se halla al frente de la concesión o un cuerpo de administración que tiene a su cargo el cumplimiento de ciertos fines de interés general, —Mever, t. T, pág. 175— es decir sin intervención directa de los partienlares sujetos a la expropiación en todo cuanto atañe al cumplimiento de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión respecto de aquélla.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 22? en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el tribal de origen.

Ronento Rererro — Lois Lixanes — B. A. Nazan AxCHO

RENA,

ANTONIO COSTES v, ANDRES PRADO
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial.

CORTE SUPREMA.
JURISDICCIÓN: Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Principios generales, La dilucidación de la compatibilidad de las instituciones provinciales con lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional, envuelve una cuestión de naturaleza política, vedada como tal a los tribunales de justicia.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-79

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