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Año: 1940, Fallos: 188:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEMANDA: Contestación. Requisitos. Forma.

Si bien la negativa general de los hechos contenida en el escrito de responde no hace pasible a la Nación o a las provincias de la sanción prevista en el art. 86 de la ley N? 50, esa doctrina no es aplicable por igual en todos los supuestos.

DEMANDA: Contestación. Requisitos. Forma.

El silencio acerca de las boletas de pago y de los testimonios de escrituras de protesta presentados con la demanda, observado en la contestación por la parte demandada que se limitó a sostener la validez del impuesto a que aquéllas se refieren, importa un reconocimiento implícito que no alcanza a ser desvirtuado por la escueta negativa de "cuanto no haya reconocido expresamente" en el escrito de responde que no alude a los hechos mencionados ni a otro alguno.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

La ley N° 2355 de la Provincia de Santa Fe es violatoria del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, en cuanto grava con patente a las agencias establecidas en el territorio de aquélla por una compañía de navegación interprovincial e internacional para el desarrollo de sus actividades referentes al tránsito marítimo y fluvial (1).


ARMANDO V. BESADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 3" de la ley N" 11.672 y siendo la sentencia definitiva contraria al derecho fundado en aquél por el recurrente, procede el recurso extraordinario deducido por éste.

HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

Conforme a lo dispuesto en el art. 3° de la ley N 11,672, el profesor universitario, que como tal es empleado a suel1) Fecha del fallo: octubré 14 de 1940, Ver Fallos: 152, 195; 155, 194; 162, 127; 186, 316 y el publicado en la pág, 49 de este tomo.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-115

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