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Año: 1940, Fallos: 188:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 1916, el señor Juez Federal de San Luis otorgó carta de ciudadanía argentina a un señor de apellido Vázquez, que entonces expresó llamarse José y más tarde, ha demostrado llamarse Miguel. A fin de subsanar tal error, pidió y obtuvo de la justicia ordinaria de esta Capital la correspondiente rectificación en los, registros de estado civil; pero al acudir al Juzgado federal dé aquella ciudad para que se corrigiese su nombre en la carta, el juez se declaró incompetente, fundado en que el enrolamiento a rectificar tuvo lugar fuera de su jurisdicción (Buenos Aires, fs. 8). Otro tanto hizo el Juez de Viedma, lugar de la nueva residencia de Vázquez; y llevado el caso a la Cámara Federal de Mendoza, ésta ha decidido que la justicia ordinaria fué la única competente, y en consecuencia las autoridades militares deben rectificar el enrolamiento sin esperar a que se corrija la carta por la justicia federal de San Luis.

Lo primero, coincide con la doctrina de V. E. en el caso 184:175 ; pero no ocurre lo propio con la consecuencia que de ello se saca. En efecto, no se discute qué autoridad fuese competente para admitir el cambio de nombre, sino cuál deba ser el procedimiento para dar cumplimiento a lo resuelto. Mantengo en esa parte, el recurso interpuesto para ante V. E. por el Procurador Fiscal de la Cámara de Mendoza. El enrolamiento sólo consignará lo que la carta de ciudadanía exprese, y es obvio que esta última no podría ser corregida por la justicia ordinaria. Fuerza es dejar alguna constancia del cambio en el juzgado de San Luis, y ha de empe

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-76

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