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Año: 1940, Fallos: 188:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, junio 26 de 1940.

Y Vistos:

Los autos N° 3208-V-42, "Vázquez Miguel, carta de ciudadanía", venidos del Juzgado Federal de San Lmis, a los efectos de resolver la cuestión de competencia plantada, de acuerdo al dictamen fiscal de fs. 32 y anto de fs. 32 vta, Y Considerando:

Que de estas actuaciones resulta, que habiendo ocurrido ante el Sr. Juez Federal de San Luis don Miguel Vázquez, solicitando rectificación de su carta de ciudadanía, en cuanto al nombre, se declaró la incompetencia del Juzgado, por considerar que lo que correspondía era la corrección de su libreta de enrolamiento, gestión que debía promoverla ante el Juez Federal de su domicilio, Que habieñdo ocurrido con ese objeto ante el Sr. Juez Letrado de Viedma, éste se declaró a su vez incompetente, resolviendo la Exma. Cámara Federal de Bahía Blanca que no a ella sino a este Tribunal a quien compete dirimir la contienda negativa trabada, conforme a la regia sentada por la Suprema Corte, al interpretar el art. 19 de la ley N°? 4055.

Que la Corte Suprema de la Nación tiene resuelto que, cuando se solicita rectificación de nombre en la carta de ciudadanía, corresponde entender a la justicia ordinaria, en razón de tratarse de una información tendiente a acreditar el verdadero estado civil de una persona en lo que respecta al nombre, y atento a lo dispuesto por el art. 2" de la ley N° 27, según el cual, la justicia Federal sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos (Fallos T. 148, p. 323).

Que según testimonio de fs. 13, con anterioridad a las gestiones precedentemente relacionadas, Vázquez tramitó ante el Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal, una información sumaria destinada a acreditar su verdadero nombre, la cual ha sido aprobada por auto de fecha 14 de noviembre de 1929, estableciendo "que Don José Vázquez conocido familiarmente con este nombre, no es José sino Miguel Vázquez...".

Que estando, pues, resuelto ya que la rectificación de nombre del recurrente, por el Juez competente en el pedido de rectificación de nombre en la carta de ciudadanía, conforme a la citada jurisprudencia de la Corte Suprema, ha terminado Ja jurisdicción judicial en el asunto, pues que no se trata en el caso de una revisión de la carta de ciudadanía otorgada a

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-72

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