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Año: 1940, Fallos: 188:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Vázquez, sino simplemente de la rectificación de su nombre; correspondiendo ahora que, en base a la resolución del Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal que ha acordado dicha rectificación, y conforme a lo dispuesto expresamente y sin distingos por el Art, 30 de la Reglamentación de Leyes y servicio militar — R. L. M. 1 —, la antoridad militar respectiva proceda sin más trámite, a rectificar la libreta de enrolamiento del recurrente, que es el objetivo de las gestiones promovidas por el mismo ante el Juzgado Federal de San Lmis y ante el Juzgado Letrado de Viedma.

Que tal resolnción no importa una restricción de la competencia federal en el conocimiento de las causas sobre concesión de carta de cindadanía, pues que rectificado el nombre del ciudadano naturalizado en su libreta de enrolamiento, a virtud de la resolución dictada por el Juez competente en la materia de "rectificación de nombre", según la recordada jurisprudencia de la Corte Suprema, la Justicia Federal conserva su plena y exclusiva competencia para revocar la carta de naturalización del mencionado ciudadano, si hubiera procedido con engaño y no reuniera las condiciones legales para optar por la ciudadanía argentina; pero mediante la acción fiscal y el procedimiento respectivo.

Por estos fundamentos, se resuelve: declarar que tanto el Juzgado Federal de San Imis, como el Juzgado Letrado de Viedma, son incompetentes para conocer en esta causa; correspondiendo que la autoridad militar respectiva, proceda a rectificar la libreta de enrolamiento del recurrente en base a la resolución dictada por el Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal acordándola rectificación de su nombre. — J. Vera Vallejo. — José E. Rodríguez Saa, — M, Arroyo — (en disidencia).

DISIDENCIA
Y Considerando:

Que según consta del expediente N° 12, año 1916 del Juzgado Federal de San Luis, agregado por cuerda floja a los presentes, se otorgó en 23 de febrero de 1916, carta de ciudadanía argentina a favor de José Vázquez, quien se enroló en el Distrito Militar Nv 50 el 26 del mismo mes y año, fs. 7, enrolándose nuevamente el 6 de junio de 1927, en la Sección 8° de la Capital Federal en cumplimiento de la ley que ordenó el enrolamiento general, por tener en ella su domicilio, fs. 6.

Que habiendo advertido Vázquez que su verdadero nombre es Miguel y no José, como constan en su partida de nacimien

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-73

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