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Año: 1940, Fallos: 188:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to expedida por autoridad respectiva del pueblo en que nació, copia de fs. 12, solicitó ante la justicia ordinaria de la Capital Federal la rectificación de su nombre, a lo que se hizo lugar, ordenándose la rectificación en el Registro Civil de la misma a E partida de matrimonio y la de nacimiento de su hija, Que con la copia del auto del Sr. Jriez en lo Civil de la Capital, antes referido, Vázquez se presentó ante el Juzgado Federal de San Luis exponiendo que habiéndole otorgado ese Juzgado carta de ciudadanía con el nombre de José Vázquez, que no era el suyo, pedía se rectificase el nombre de José por el de Miguel, ya sea otorgándole un nuevo carnet, o haciéndose en el ya expedido la rectificación solicitada.

Que el señor Juez Federal de San Luis, de acuerdo con el dictamen del Sr. Agente Fiscal, se declara incompetente, por entender ser competente el del lugar en que se enroló; que es también el de su domicilio.

Que según consta de autos de fs. 17 a fs. 26, Vázquez solicitó del Ministerio de Guerra, por encontrarse sirviendo en el Ejército, la rectificación de su documentación personal de acuerdo con lo resuelto por el Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal, pedido que, previo los trámites de estilo, se resolvió que toda vez que "el causante se enroló a base de la carta de ciudadanía, no corresponde modificar los datos con que procediera a enrolarse, hasta tanto no presentase .debidamente rectificada la carta de ciudadanía lo que debe hacerse mediante resolución judicial", Que se desprende de autos que: en vista de lo resuelto por la antoridad militar antes citada, Vázquez se presentó al Sr. Juez Letrado de Viedma, donde tenía su domicilio, solicitando la rectificación de su nombre, quien a su vez se declaró incompetente, elevando los autos a la Exma. Cámara Federal de Bahía Blanca a fin de resolviera la cuestión de competencia planteada, la que se pronuncia declarando — copia de fs.

27 y 28 — que es a este Tribunal a quien le corresponde dirimirla, de acuerdo al art. 19, ley N" 4055, elevándose los autos por el Juez Federal de San Luis en virtud de lo resuelto por ue fs. 32 vta. de acuerdo con el dictamen del Sr, Fiscal de S. .

Que de acuerdo con los antecedentes que se ha creído necesario dejar sentados, resulta que Vázquez no ha pedido ante el Sr. Juez Federal de San Luis, la rectificación de su nombre de acuerdo a su partida de nacimiento, lo que ya había hecho ante el Sr. Juez de lo Civil de la Capital Federal, única autoridad judicial para el caso, de acuerdo a la constante juris

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-74

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