Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1941.

Y vistos: Los antecedentes del caso que motivan el remedio federal intentado son los siguientes: Miguel Michalezuk, empleado del Ferrocarril del Sud sufrió un aceidente mientras trabajaba y hubo que amputarle la pierna izquierda. Continuó, sin embargo, prestando servicios en la empresa aunque en un cargo inferior en categoría y sueldo, cargo en el que permaneció más de un año, El 18 de marzo de 1937 solicitó la jubilación por invalidez que acuerda el «irt. 20 de la ley N° 10.650 fs. 12), beneficio que le fué acordado el 13 de mayo del mismo año (fs. 14 v.), no obstante lo cual Miehalezuk continuó en servicio hasta el 17 de marzo de 1938 fs. 27).

Ahora bien; retirado definitivamente de la empresa se presentó a la Caja Ferroviaria reclamando el beneficio del art. 31 de la ley N" 10.650 desde el día en que después del accidente sufrido, se reincorporó al personal con cargo y sueldo inferior, pedido que fué rechazado por aquélla en razón de haber sido formulado después de transeurrido más de seis meses desde la fecha de reincorporación al empleo (fs, 26, 27 y 39). La Cámara Federal, invocando el antecedente de la causa Dominguez Antonio v. Caja Ferroviaria", resuelta por esta Corte el 23 de octubre de 1940, confirma tal resolución.

Ahora bien; el fundamento invocado en la resolución de la Caja para denegar el beneficio, es inconsistente. El Directorio de la misma no puede suplir el silencio de la ley en lo que se refiere al plazo dentro del cual el beneficio ha de solicitarse, con disposiciones de orden reglamentario porque con ello invade atribuciones conferidas exclusivamente al Congreso Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com